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Jueves 28 de Marzo de 2024


 

       

TEPJF ni amordaza ni hace interpretaciones regresivas, responde a CNDH

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respondió a las acusaciones hechas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): No se pretende amordazar ni realizar una interpretación regresiva respecto de los derechos humanos ni la democracia; simplemente, no tienen atribuciones para realizar acciones electorales que son ajenas a su competencia.

Así lo expresaron las y los integrantes de la Sala Superior del TEPJF al momento aprobar por unanimidad de votos el proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña por el que se declara inválido el mecanismo de seguimiento a las campañas electorales de la CNDH y dejar si efectos el Primer Informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, efectuado por ese órgano autónomo, informó la agencia Quadratín.

Por la mañana, la CNDH emitió un pronunciamiento en el que aseguró que el ejercicio de los derechos humanos, y su defensa, no son materia del TEPJF y dijo no aceptar que se le pretenda amordazar con interpretaciones regresivas de su misión constitucional para favorecer a un partido político.

Al defender su propuesta, de la Mata Pizaña sentenció que el proyecto no propone amordazar a la CNDH ni realiza una interpretación regresiva respecto de los derechos humanos ni la democracia, el proyecto -precisó- se pronuncia sobre la validez de un acto que tiene incidencia en la materia electoral y, por tanto, entra dentro de la competencia materia de este Tribunal Electoral.

La magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, acompañó la posición al señalar que el documento de la CNDH -motivo de la controversia- más que un informe, es un texto con juicios de valor que escapa a la competencia de la propia comisión que exceden a sus facultades.

“El informe impugnado hace señalamientos a actores concretos y atribuye responsabilidades respecto de posibles conductas ilícitas, sin que tal circunstancia sin que ello se encuentre en su ámbito de competencia”, acusó Soto Fregoso.

Mientras, el magistrado Felipe Fuentes Barrera advirtió que la CNDH “se apartó de sus facultades e interfirió en cuestiones electorales. Simplemente pondría de relieve lo siguiente: Construyó un mecanismo institucional para que las campañas se den en los márgenes de la ley y de los derechos humanos.

Construyó un registro que dará seguimiento a las campañas, a los discursos de las candidaturas, plataformas propuestas, los spots y la propaganda, incluso a los eventos, así como a las noticias y opiniones emitidas en medios de comunicación y las redes sociales”.

La magistrada Janine Otálora, por su parte, consideró preocupante “el solo hecho que la CNDH adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales y contenidos de la personas candidatas en este proceso, así como sobre el contenido de programas de medios de comunicación, realizando para ello calificaciones de éstos o de supuestas campañas negras, a sabiendas de que, en su caso, existe una prohibición constitucional expresa”.

                                                                      

 


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