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Domingo 06 de Septiembre de 2026


       

Aportan observaciones a la Ley General de Derechos de Pueblos Indígenas

La Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos es importante para hacer operativos los derechos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución, aseguró la directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Mónica González Contró.

Sus cosmovisiones responden a lógicas diferentes, a una visión más horizontal, a una perspectiva jurídica completamente distinta de la que es la hegemónica y que está reconocida en la Carta Magna, abundó.

Los reconocimientos de los pueblos indígenas, subrayó, son complejos por la forma en que se forjan y tenemos de concebir los derechos humanos desde hace más de 200 años por el paradigma del Estado-nación que es individualista, centrado en el capitalismo.

Al presidir el encuentro académico “Análisis Técnico jurídico de la propuesta de iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos” en el IIJ, la extitular de la Oficina de la Abogacía General de la Universidad Nacional explicó:

Esta convivencia entre el pluralismo jurídico y los derechos constitucionales de esta visión del Estado no siempre es una convivencia fácil, es compleja, y por ello una ley general que es una atribución que se da al Congreso de la Unión es extremadamente fundamental para hacer efectivas estas prerrogativas.

En la sala virtual del Instituto comentó que discutir el tema es relevante y se inscribe además en un periodo de consulta que estableció el Congreso para que diversas voces estudien la iniciativa de ley y realizaran observaciones y comentarios a efecto de enriquecerla.

¿Hay avances?

En su oportunidad, la investigadora del IIJ, Erika Bárcena-Arévalo, consideró que ahora los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes tienen personalidad jurídica propia, es decir, son titulares de derechos, pueden contraer obligaciones de manera específica y contar con patrimonio propio.

De acuerdo con la experta, en el proyecto de ley se considera un procedimiento especial para que se constituyan y registren en un catálogo, y solamente aquellos que estén en este serán considerados sujetos de derecho público.

Al respecto, la gobernadora de líderes tradicionales Tohono O’odham en México, autoridad comunitaria tradicional y consejera nacional de los Pueblos Indígenas, Doraly Velasco León, preguntó si el Estado está reconociendo un derecho que existe, o creando el derecho mediante un procedimiento administrativo.

Si el pueblo tiene derecho a instituirse, o a organizar sus formas de gobierno, también debe tener capacidad para determinar quiénes son las personas que legítimamente ejercen esas funciones. Y la legitimidad no debería venir de alguien externo, o de quien se autonombra, sino surgir del sistema de gobierno que el propio pueblo reconoce, sugirió.

En tanto, el abogado independiente, Arturo Aparicio Velázquez, dijo respecto al tema de sujetos de derecho público que se pretende uniformar un modelo de organización de los pueblos.

Regresamos a la pregunta que hizo Doraly: ¿qué es ser sujetos de derecho público?, ¿ya estaba reconocido o no? Creo que ya estaba. Incluso no desde la reforma de septiembre de 2024, sino desde 2001. Entonces, ¿por qué se reglamenta este reconocimiento?, cuestionó.

Atribuyó esta “contradicción” a que el Estado mexicano y parte de quienes entregaron la visión final de la ley poseen cierto temor o histeria “de que tiene que haber un sobrecontrol de los pueblos porque si crecen demasiado van a ser más grandes que el Estado y este ya no los podrá controlar”.

                                                                      

 


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